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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 265
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 265
A menos que el juzgador viole de una manera flagrante, ya sea las leyes que rigen la estimación de la prueba o los principios de la lógica en que éstas descansan, no viola garantías con su apreciación y cuando se invoca una violación a la apreciación de las pruebas, es menester señalar en concreto cuáles normas para dicha apreciación han sido violadas.
Precedentes
Amparo civil directo 246/52. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal Unitario del Primer Circuito. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.