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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 268
CESION DE CREDITOS, ALCANCE DE LA. DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 268
Aunque en la cesión de un crédito no se mencione de una manera expresa, en la escritura respectiva, el derecho de cobrar los daños y perjuicios objeto de la demanda existente en tramitación, respecto al crédito cedido, es claro que al consignarse la cesión de todos los derechos y acciones en escritura publica, se llenaron los requisitos de forma, por lo que no puede interpretarse que el vendedor no hizo cesión de los mencionados derechos a los daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 6706/51. Blanco Carlos. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.