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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 267
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 267
Aun cuando existe jurisprudencia respecto a las formalidades de los agravios, cuya falta da lugar al sobreseimiento, existe también la tesis que tiende a romperla, en un sentido por lo menos más justo, sino más estríctamente jurídico, aunque no carece por ello del suficiente apoyo en la doctrina jurídica, tesis que establece lo siguiente: si el recurrente no cita en sus agravios como infringido ningún precepto legal, pero alude con precisión a diversas reglas generales que sin dificultad se deducen del conjunto de preceptos objetivos, por los que se rige conforme a los ordenamientos vigentes la materia controvertida en el juicio de garantías, no es posible afirmar que hace valer tan sólo agravios de hecho en el sentido en que emplean esa locución ejecutorias anteriores de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil directo 6706/51. Blanco Carlos. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.