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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 277
REIVINDICACION, FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 277
Cuando el objeto de la fianza es garantizar los daños y perjuicios que el tercer perjudicado pueda resentir con la demora en la reivindicación de un terreno, como este punto de condena no se altera con la suspensión, la fianza por este concepto debe limitarse a los réditos legales sobre el valor de tal terreno durante un año, que es el tiempo probable para la tramitación del amparo.
Precedentes
Queja en materia civil 443/51. Gómez López Remigio. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.