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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 277
COSTAS, FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 277
Como la sentencia que condena en costas es únicamente declarativa, es decir, sólo da el derecho de cobrarlas, y por no haber sido reguladas se ignora su importe, y como la interlocutoria que fija éste es materia de amparo indirecto con suspensión, el tribunal de apelación carece de base para incluir la condena en costas en el importe de la fianza relativa a la suspensión concedida en el amparo pedido contra dicho tribunal.
Precedentes
Queja en materia civil 443/51. Gómez López Remigio. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Hilario Medina.