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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 291
MORA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 291
Al disponer el artículo 85 del Código de Comercio que en aquellas obligaciones mercantiles que no tuvieren día señalado para su cumplimiento, la mora comenzará a correr el día en que el acreedor formulare su reclamación, exige como requisito indispensable que el deudor tenga conocimiento suficiente de la intención de su acreedor; en el sentido de reclamarle el cumplimiento de la obligación relativa; reclamación que puede ser judicial o extrajudicial, ante escribano público o ante dos testigos. Por tanto, una compañía de fianzas se constituye en mora a partir de la fecha en que se le reclama el cumplimiento de su obligación y no a partir de la fecha en que es emplazada en el juicio incidental relativo, de conformidad con el citado artículo, independientemente de lo que dispongan las legislaciones locales al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 4556/51. Productos Vegetales S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.