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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 293
FIANZA EN CASO DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 293
Establecido en una sentencia que la fianza o contrafianza que da el demandado, para que la precautoria se levante, tiene por fin asegurar el resultado del juicio y que los derechos del actor, en caso de obtener, no queden burlados, por lo que es indiscutible que la fianza que se otorgue para levantar la providencia precautoria, debe, garantizar, en lo posible, los resultados finales del juicio, para el caso de que el actor obtenga resolución favorable, es evidente que, si se otorga la fianza, se constituye precisamente en acatamiento de dicha resolución y que el fiador conoce perfectamente los alcances de la obligación contraída, pues la resolución mencionada es perfectamente explícita.
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Rafael Rojina Villegas.