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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 293
FIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CUBRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 293
Aunque el fiado no haya garantizado los daños y perjuicios que se derivan del incumplimiento de un contrato de compraventa, sino sólo aquéllos que derivan de un levantamiento anticipado de la providencia precautoria originada por el incumplimiento de dicho contrato, debe decirse que entre dichos daños y perjuicios se encuentra la cantidad a que monte la diferencia que resulte del precio de la cosa, objeto de la compraventa, entre la fecha en que debió cumplirse la obligación y la en que se obtuviera sentencia favorable.
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.