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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 292
FIANZA EN DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 292
Si la sentencia condena al fiado a entregar cosas que sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, y el ejecutado no tuviere cosas de ninguna calidad, la ejecución se hará por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo moderarla prudentemente el ejecutor, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios, moderables también. En consecuencia, en tal caso el fiador está obligado a cumplir con la sentencia que condena a su fiado, si bien la forma de cumplir siempre será estimada en dinero como valor de los daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.