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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 293
FIANZA, RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 293
Si el fiador renuncia al beneficio de excusión y responde del éxito de una demanda, en los términos del artículo 1180 del Código del Comercio, queda obligado a pagar al actor en el caso de que éste obtenga sentencia condenatoria, sin que para ello se necesite ejecutar la sentencia en bienes del demandado, ni demostrar la insolvencia de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.