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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 293
FIANZA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 293
Aunque en los términos literales, en que esté redactada una póliza se diga que la compañía se constituye fiadora y principal pagadora hasta por determinada cantidad, para garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo del levantamiento de una providencia precautoria, dicha póliza debe interpretarse relacionándola con el artículo 1180 del Código de Comercio y sobre todo, con la resolución del Juez que haya concedido el levantamiento del embargo, y concluir que los daños y perjuicios a que se obliga el fiador, atañe directamente a las prestaciones a que fue condenado su fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.