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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 292
FIANZAS, MONTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 292
El juzgador no incurre en contradicción cuando dice que debe tenerse en cuenta el interés del actor, para determinar el monto de la fianza, y concluye después que la misma garantiza el cumplimiento de las obligaciones que la sentencia ejecutora imponga al fiado.
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.