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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 294
SENTENCIA EJECUTORIADA, FIANZA EN CASO DE, CUANDO HAY AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 294
Concedido el amparo contra una sentencia, los efectos restitutorios de esta determinada la insubsistencia de la sentencia absolutoria contra la que se pidió, y aunque ésta hubiese causado ejecutoria por ministerio de ley, no tuvo como consecuencia la de extinguir la fianza otorgada con motivo del juicio, porque para que esto hubiese sucedido, se necesitaba que la parte interesada hubiera ocurrido ante el Juez del conocimiento para que la librara de la obligación como fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Rafael Rojina Villegas.