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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
NOTARIOS, DOCUMENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
Si bien es cierto que los documentos autorizados por notarios hacen fe de su contenido, ello no quiere decir que su validez no pueda ser impugnada ni declarada, y no es necesario que en un juicio penal se declare la falsedad de la aseveración asentada por un notario, respecto a la capacidad del autor del acto, pues el interesado tiene el ejercicio de la acción civil respectiva, para demandar nulidad del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1037/52. Miranda Domingo y coags. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.