Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341972
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
INCAPACES, NULIDAD DE LOS ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
Es falso que sólo pueda demandarse la nulidad de los contratos celebrados por un incapaz, pues cualquier acto jurídico celebrado por él es nulo, como se desprende de los artículos 2228, 2230 y 2236 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 1037/52. Miranda Domingo y coagraviados. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.