Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341973
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
INCAPACIDAD, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
La tesis de que el estado de demencia sólo puede acreditarse mediante la certificación de tres médicos, por lo menos, preferentemente alienistas y del servicio médico legal, conforme al artículo 905 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, solamente es aplicable a los juicios sumarios sobre declaración de incapacidad pero no a un juicio ordinario por nulidad de una escritura.
Precedentes
Amparo civil directo 1037/52. Miranda Domingo y coagraviados. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.