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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE, EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
El tribunal de alzada está facultado para examinar la apreciación de las pruebas hechas por el a quo en su sentencia y para declarar lo procedente al agraviado relativo, en los casos en que la valorización de la prueba pericial contradiga a las demás constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil directo 1037/52. Miranda Domingo y coagraviados. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.