Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341975
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 330
El que la ley no prevea expresamente la nulidad de los actos celebrados con anterioridad a la declaración judicial de interdicción, como lo hacía el código de 1884, no significa que no pueda reclamarse esa nulidad, ya que subsiste la regla de que la incapacidad invalida el acto o contrato, pues incapacidad no quiere decir incapacidad declarada judicialmente, sino incapacidad establecida por la ley, como lo es la de los mayores de edad privados de inteligencia por locura.
Precedentes
Amparo civil directo 1037/52. Miranda Domingo y coags. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.