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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 329
INTERDICCION, ACTOS ANTERIORES A LA DECLARACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 329
La capacidad es condición de validez de los actos jurídicos, y siendo la salud mental un elemento de la capacidad, si falta no puede ser válido el acto celebrado por el enfermo, haya o no declaración de interdicción, y por tanto, los actos de los incapacitados no son válidos aunque sean anteriores a la declaración del estado de interdicción y al nombramiento del tutor.
Precedentes
Amparo civil directo 1037/52. Miranda Domingo y coags. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.