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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 349
COMPRAVENTA EN ABONOS, EFECTOS DE LA RESCISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 349
Es sabido que sólo son susceptibles de rescisión los contratos ya celebrados y que además son válidos, pero tratándose de contratos ya verificados, como sucede en el caso de compraventa en abonos, es inaplicable el artículo 2820 del Código Civil para determinar que el comprador, por su incumplimiento del contrato, debe perder la parte del precio dado al vendedor. Sin embargo, el Juez puede estimar que operaba la rescisión y la retención por el vendedor, puede éste tomar como compensación por el uso y aprovechamiento de la cosa por parte del comprador, las cantidades ya pagadas.
Precedentes
Amparo civil directo 6517/51. Borbón Mendoza Roberto. 17 de noviembre de 1952. Unanimidad de votos. Relator: Gabriel García Rojas.