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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 359
REVISION, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 359
Para que la Suprema Corte de Justicia pueda decidir sobre la inconstitucionalidad de la ley impugnada ante un Juez de Distrito, es necesario que tal inconstitucionalidad se alegue también como agravio en la revisión, ya que sólo en tal caso se surte la competencia de dicho Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8553/48. Clemente Fernández y Hermanos, S. de R. L. 17 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.