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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 386
SENTENCIAS, NOTIFICACIONES DE LAS, POR EL BOLETIN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 386
Si de las constancias de autos aparece una certificación hecha por el secretario del juzgado respectivo, en el sentido de que la sentencia relativa a un juicio, salió publicada en determinado Boletín Judicial, sin que aparezca la razón de publicación de la sentencia en la fecha del indicado boletín, y en cambio, al pie de la resolución definitiva existe la razón de publicación de dicha sentencia, en la cual se manifiesta que se hizo la publicación de ley en un boletín de fecha posterior esto quiere decir que aun cuando se haya publicado la sentencia en el boletín primeramente mencionado, la publicación no se hizo en los términos de ley, y es incuestionable que el término para la interposición del amparo contra tal sentencia, debe contarse a partir de la última publicación de la misma, que fue correcta.
Precedentes
Amparo civil directo 1173/51. Iturria Ramón. 25 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.