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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 429
INJURIAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 429
El llamar maldita a la esposa y conminarla a que salga de la casa, no es la ofensa grave que haga imposible la vida en común y que determine la causal de injuria grave para el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 1073/52. Pacheco Cruz Eloy. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Agustín Mercado Alarcón.