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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 432
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 432
Si un edificio se terminó casi tres años antes de que se concluyera otro colindante, el primero no pudo dañar al último, si cuando finalizó el hundimiento de aquél, no se terminaba aún la construcción del otro.
Precedentes
Amparo civil directo 832/52. Béistegui Carlos y Juan Francisco. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo.