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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 432
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 432
Para que haya responsabilidad conforme al artículo 1932 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se requiere un acto propio del demandado, que el mismo sea ilícito y que exista una relación de causa a efecto entre el acto de dicho demandado y los daños que se le reclaman. Por tanto, si el acto que se reclama del demandado, es la construcción de un edificio, acto que es lícito en sí mismo, por efectuarse la construcción conforme a los reglamentos de la materia, y porque no aparece en autos que se imputa al constructor negligencia alguna, de haberla, debe presumirse de parte del actor, cuando éste al empezar a construir cerca de un edificio ya existente y de mayores dimensiones, no efectuó en el suyo las obras de consolidación y defensas necesarias.
Precedentes
Amparo civil directo 832/52. Béistegui Carlos y Juan Francisco. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo.