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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 433
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 433
La simple omisión de la cita a la disposición legal aplicable, no impide al juzgador buscar la forma idónea para el caso y aplicarla de oficio, pero debe aplicar el precepto apto para resolver la controversia, pues si aplica otro, incurre en la violación reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 832/52. Béistegui Carlos y Juan Francisco. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo.