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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 433
EDIFICIOS, DAÑOS CAUSADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 433
Si el propietario de un edificio reclama los daños que atribuye a otro edificio por el hecho de su construcción, tal controversia no está regida por el artículo 1932 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y por lo tanto, dicha disposición legal no es congruente con las cuestiones planteadas por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 832/52. Béistegui Carlos y Juan Francisco. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo.