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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 482
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 482
Si no consta en autos que exista promoción del quejoso, posterior a su demanda, procede sobreseer, en aplicación del artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo, sin que sea dable alegar que el término de ciento ochenta días deba contarse a partir de la admisión de la demanda y no de la presentación, porque en el amparo el juicio comienza con el auto que da entrada a la demanda, ya que en la generalidad de los casos, ésta se presenta ante la autoridad responsable, quien, actuando en auxilio de la Justicia Federal, emplaza al tercero perjudicado y provee sobre la suspensión del acto reclamado, cuando ésta se solicita, y esto ocurre antes de que la Suprema Corte de Justicia haya dado entrada a la demanda; deben, por lo tanto, considerarse esos actos de la responsable en auxilio de la Suprema Corte, integrando el juicio de amparo, que se inicia desde que se presenta la respectiva demanda. Las actuaciones procesales dentro de este término de ciento ochenta días, no interrumpen tal término, porque el artículo 5o., transitorio, sólo se refiere a actividad de la parte agraviada. Tampoco obsta el hecho de que en los artículos 24 y 26 de la Ley de Amparo se establezca como regla general que en los términos para la tramitación del juicio de amparo no se computarán los días inhábiles ni aquellos en los que se suspenden por causas imprevistas las labores del tribunal, pues al emplear el legislador en el referido artículo 5o., transitorio, la expresión "ciento ochenta días consecutivos" estableció una excepción a aquella regla general y quiso que el término se contara por días naturales.
Precedentes
Amparo civil directo 5218/51. López viuda de Echevarría Vicenta. 28 de noviembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.