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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 445
ACCIONES SUBSIDIARIAS Y CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 445
Si bajo la especie de subsidiarias se disimulan acciones contradictorias (inexistencia, nulidad y reivindicación por vía de reversión), ello indica claramente que el actor no tiene certeza respecto de los derechos de que es titular, y aunque el Código Federal de Procedimientos Civiles no prohibe el ejercicio de acciones subsidiarias, de todas maneras el deducirlas está sancionado por el viejo principio procesal que establece que quien se contradice no debe ser oído en juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosas y coag. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.