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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 448
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 448
Es falso que el Departamento del Distrito Federal esté incapacitado para adquirir bienes raíces, pues de acuerdo con la fracción VI del artículo 27 constitucional "Los Estados, el Departamento del Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los Municipios de toda la República tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos". Por tanto, si el departamento mencionado adquirió un inmueble para destinarlo a un servicio público (prolongación de una avenida), dicha adquisición no puede reputarse violatoria del artículo 27 constitucional, ni, en consecuencia, afectada de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosa y coagraviado. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.