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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 448
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REGIMEN DE LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO CELEBRADOS POR EL (CAPACIDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 448
Cuando el Departamento del Distrito Federal celebra un contrato como persona jurídica de derecho privado, rigen con respecto a él las reglas que sobre capacidad contiene el Código Civil, y por lo mismo, la que establece que la incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en derecho propio (artículo 1799), es de exacta aplicación.
Precedentes
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosa y coagraviado. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.