Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341995
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 447
ERROR DE DERECHO O DE HECHO EN LOS CONTRATOS, NULIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 447
Para que el error de derecho o de hecho invalide el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, es necesario, de acuerdo con el artículo 1813 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que se declare ese motivo o que se pruebe por las circunstancias del mismo contrato, que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa. Ahora bien, independientemente de que los términos del contrato no demuestren que la causa que movió a los quejosos a vender un inmueble haya sido la creencia errónea de que su propiedad estaba afectada por un decreto expropiatorio, debe decirse que aún en el supuesto de que tal creencia errónea estuviera acreditada, no sería motivo de nulidad, porque se trataría de un error inexcusable, ya que los quejosos habrían podido fácilmente averiguar si el decreto comprendía o no el inmueble objeto de la compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosa y coag. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.