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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 446
COMPRAVENTA EN CASO DE EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 446
Si no está demostrada la existencia de un mandato de la autoridad que obligara a los quejosos a enajenar su propiedad, sino a lo más, que ante la posibilidad de la expropiación forzosa del predio, los quejosos optaron por concertar la venta del mismo con el Departamento del Distrito Federal, de ello se sigue que libremente, escogieron, en lugar de una enajenación por derecho público, una de derecho privado, y el que elige libremente no puede llamarse compelido. Por otra parte, no puede aceptarse que un decreto expropiatorio signifique compulsión que vicie la voluntad, porque sería prácticamente imposible expropiar un inmueble, puesto que los afectados podrían demandar en juicio la nulidad de la venta hecha con motivo del decreto expropiatorio, y aún se llegaría al extremo de considerar nulas las ventas judiciales en las que el Juez apremia al dueño del inmueble a otorgar la escritura correspondiente, bajo el apercibimiento de que, en caso de rebeldía, el propio Juez lo hará en su lugar.
Precedentes
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosa y coag. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.