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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 446
EXPROPIACION FORZOSA, CARACTERISTICAS DE LA (CONTRATOS CELEBRADOS POR EL ESTADO, COMO PERSONA DE DERECHO PRIVADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 446
La expropiación forzosa es un procedimiento de derecho público mediante el cual la administración adquiere la propiedad de un bien cualquiera, a cambio de la indemnización correspondiente. Sus características son las siguientes: a) es un acto de autoridad y, por consiguiente, de ejecución irresistible; b) es un acto de la administración o de un particular subrogado en sus derechos; c) tiene por materia bienes ajenos; d) se basa en motivos de interés público; y e) ha de mediar indemnización. Ahora bien, la compraventa celebrada por el Departamento del Distrito Federal, aunque sea por motivos de utilidad pública (ampliación de una calle), no tiene las características de la expropiación, al no actuar dicho departamento como autoridad, haciendo uso de su imperium, sino como persona de derecho privado, y al no mediar indemnización, sino un convenio con los vendedores sobre cosa y precio. No es exacto, por otra parte, que la expropiación y la compraventa de derecho privado para fines de utilidad pública produzcan efectos jurídicos idénticos; y aunque puede existir relación entre la compraventa y la expropiación forzosa, en cuanto al motivo de uno y otro actos (la utilidad pública), esa relación no quiere decir, en sentido lógico, que la expropiación sea el antecedente de la compraventa, pues ésta no es consecuencia de aquélla.
Precedentes
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosa y coag. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.