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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 475
AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 475
No puede abordarse en el juicio de garantías el estudio de aquellos puntos que no fueron materia de controversia y que quedaron tácitamente consentidos por el quejoso, por ser propio de la técnica del amparo que no se toquen aquéllas cuestiones que hubiesen quedado firmes ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 1458/52. Saucedo Maldonado Luciano. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.