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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 488
LETRAS DE CAMBIO, PAGO CON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 488
Si el acreedor conviene con el deudor en recibir como pago títulos de crédito, en vez de dinero en efectivo, con ello se extingue la obligación del deudor. Ahora bien, si el acreedor afirmó que tuvo que devolver dichos títulos porque no se le endosaron, pero no rindió prueba alguna a este respecto, debe considerarse que el deudor pagó con dichos títulos y que su acreedor aceptó esa forma de pago, y por consiguiente, en el juicio respectivo debe resolverse que la parte demandada probó la excepción que opuso.
Precedentes
Amparo civil directo 2239/52. Félix Guzmán María. 28 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina. Engrose: Gabriel García Rojas.