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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 515
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 515
Como la pérdida de la patria potestad, es un caso de excepción a la regla general de que los padres deben ejercerla, debe estar precisamente determinada por la ley. Ahora bien, como en el artículo 268 del Código Civil no hay disposición que expresamente ordene que se prive de la patria potestad al cónyuge culpable, en caso de divorcio, y no debe aplicarse por analogía las disposiciones del artículo 283 del mismo, es de considerarse que no previsto el caso en un divorcio, los dos cónyuges conservan la patria potestad sobre sus hijos.
Precedentes
Amparo civil directo 299/50. Garza Adolfo T. 5 de diciembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.