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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 543
DIVORCIO, TERMINO PARA INTENTAR LA ACCION DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 543
Si el quejoso en el amparo contra una sentencia absolutoria de divorcio no pide la suspensión del acto reclamado, es indudable que la sentencia puede ejecutarse, y por tanto, el término de seis meses de que habla el artículo 239 del Código Civil, dentro del cual el otro cónyuge puede demandar a su vez el divorcio, con fundamento en el artículo 227, empieza a correr a partir de la fecha en que el mismo tuvo conocimiento de la sentencia de segunda instancia que lo absolvió del divorcio promovido en su contra, y no a partir de la fecha en que se dictó sentencia en el amparo mencionado.
Precedentes
Amparo civil directo 3419/52. Sánchez de Ruiz Sofía. 8 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.