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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 545
MENORES, ABANDONO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 545
El hecho de que la esposa abandone al marido y se lleve a un hijo de ambos, esté justificado o no el abandono, de ninguna manera significa imposibilidad para el padre de proveer a la asistencia, cuidado y educación del menor, ya que para cumplir su obligación puede ocurrir a las autoridades para localizar a su hijo, y en caso de que la madre se niegue a recibir alimentos, puede ofrecer y consignar las cantidades respectivas para librarse de la obligación alimentaria correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 2101/52. Machín Rodríguez Sara. 8 de diciembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.