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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 546
MENORES. ABANDONO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 546
No es obstáculo para concluir que haya abandono, de menor por quien ejerce la patria potestad, abandono que implica la pérdida de éste derecho la circunstancia de que el otro progenitor provea a la subsistencia y cuidado de dicho menor, pues la situación de desamparo debe juzgarse según la conducta de quien realiza el abandono y con independencia de la actitud del otro progenitor, ya que de otro modo se autorizaría que uno de los padres dejara de cumplir con sus obligaciones, por la mera circunstancia de que el otro sí cumpliera.
Precedentes
Amparo civil directo 2101/52. Machín Rodríguez Sara. 8 de diciembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.