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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 549
ARRENDAMIENTO, ACEPCION DE LA PALABRA DESPACHO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 549
Dado en arrendamiento un local para "despacho", si el inquilino establece en él un comercio, no puede decirse que varíe el destino del local arrendado, pues la palabra "despacho" significa "tienda o parte del establecimiento donde se venden determinados efectos", máxime si el arrendatario no es un profesionista u otra clase de persona que tenga que arrendar un local para establecer una oficina en que solamente se efectúen actos de escritorio. Por tanto, no procede la rescisión de tal contrato, fundándose en cambio de destino del local arrendado.
Precedentes
Amparo civil directo 2233/52. Riveroll María P. 8 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.