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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 623
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, BENEFICIARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 623
La controversia planteada en el campo de la doctrina, sobre a quiénes corresponde la indemnización en caso de responsabilidad objetiva, se ha resuelto definitivamente en el sentido de que no corresponde a los herederos como tales, sino a toda persona que ha resentido el daño, porque la reparación tiene cierto carácter de reacción contra el acto. Cierto es que parece haberse adoptado el criterio de la dependencia económica para recibir la indemnización, pues ha llegado a afirmarse que no son los herederos los llamados a beneficiarse con la indemnización que repara el daño, sino las personas que dependen económicamente del finado; pero ya sea que se reconozca ese derecho por la dependencia económica, según el criterio establecido por el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, o por el parentesco o por las reglas de la pensión alimenticia, lo cierto es que los herederos, como tales no son los únicos llamados, sino toda persona que haya sufrido el daño, pues los términos amplios del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, autorizan a establecer que las personas a que se refiere dicho precepto, están obligadas a responder del daño que causan, no sólo con relación a los herederos, sino a toda persona que reciba ese daño.
Precedentes
Amparo civil directo 8796/43. Cruz viuda de Aguayo Luz. 4 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.