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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 627
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 627
Aun en los casos en que es condición de revisión de la sentencia apelada la formulación de un escrito de expresión de agravios por parte del recurrente -lo que no acontece en el régimen adoptado por el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908-, la función jurisdiccional que ejercita el tribunal de segunda instancia no puede contraerse al simple análisis de los agravios invocados, en aquellos casos en que la sentencia recurrida sólo haya decidido algunas de las cuestiones controvertidas mediante resolución revocada por el tribunal de alzada, pues entonces éste debe resolver las demás cuestiones jurídicas materia de la litis.
Precedentes
Amparo civil directo 2786/32. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Tercer Circuito. 11 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.