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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 676
DIVORCIO, CARACTER DE LA APELACION DE OFICIO EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 676
Al abrirse de oficio la segunda instancia en los juicios de divorcio, conforme al artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, expresen o no agravios las partes, el Tribunal Superior, en grado, tiene la obligación ineludible de examinar íntegramente la legalidad de la sentencia de primera instancia, y cuando únicamente se constriñe a analizar los agravios que le propone una de las partes, viola la disposición del invocado artículo 524, que lo coloca en la misma situación y le confiere las mismas facultades que al Juez de primer grado, para analizar y valorizar libremente los libelos en que se fijó la litis, las pruebas aportadas en juicio, las condiciones de admisión de la acción, etc.
Precedentes
Amparo civil directo 1527/45. Canseco de Hermosilla Juana. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.