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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 682
ALIMENTOS, EQUIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 682
Si la Sala de apelación no estudió el agravio relativo a que no es proporcional el monto de la pensión alimenticia fijada, aduciendo que tal punto no debe tomarse en cuenta en la cuestión principal, y confirma el monto fijado en primera instancia, comete una violación, ya que la subsistencia de la familia es una cuestión fundamental, y el Juez debe tener un criterio más amplio para justificar las pruebas en tal caso.
Precedentes
Amparo civil directo 1020/52. Mackenzie de Balcázar María Teresa. 20 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino el la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Rojina Villegas.