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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 801
QUEJA CONTRA SENTENCIA DE QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 801
Tratándose de la queja interpuesta contra la resolución que declaró infundada una diversa queja, ante un Juez de Distrito, es competente para conocer de ella, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, en atención a que dicho tribunal es el que conoce en la actualidad de las revisiones interpuestas contra las sentencias de fondo dictadas por los Jueces de Distrito, sin que sea óbice para ello, que en la época en que se interpuso y fue fallada la revisión, la Suprema Corte haya sido competente para conocer de la misma.
Precedentes
Queja en amparo civil 658/37. Irigoyen Manuel. 3 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.