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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1492
PRESCRIPCION (LEGISLACION DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1492
En el Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos ochenta y cuatro, la prescripción no se estima de oficio, sino que debe oponerse al contestar la demanda, como toda excepción, conforme al artículo 260; y no se trata en el caso de la aplicación de los artículos 113 del Código Penal vigente y demás referentes a la prescripción de la acción penal, en cuanto a la sanción pecuniaria, si en este juicio no se reclamó la reparación del daño, como pena pública, que trae en sus innovaciones del Código Penal vigente, sino el pago de una responsabilidad civil proveniente del delito ya que el Código de mil ochocientos setenta y uno establecía como un derecho privado de la parte ofendida promover un juicio de esta naturaleza.
Precedentes
Amparo penal directo 2963/42. Berea Foster Emilio. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.