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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 72
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 72
Si el amparo de que deriva la queja fue desechado por improcedente por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, y no aparece que se haya presentado inconformidad alguna ni que se haya hecho valer el recurso de reclamación contra el acuerdo respectivo, por lo que el mismo ha surtido sus efectos, debe declararse sin materia la queja, por ser una incidencia del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 453/51. Naranjo Juana. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.