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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 73
IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 73
Si la resolución reclamada en el juicio de garantías de que deriva la queja interpuesta ante un Tribunal Colegiado de Circuito fue dictada por uno de los Magistrados de dicho tribunal, debe estimarse que el mismo se encuentra impedido para conocer del recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Excusa 104/52. "La Bodega", S. de R. L. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.