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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 102
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS, PAGO DE RENTAS TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 102
Si en el contrato de arrendamiento relativo a un predio rústico no se señala plazo para el pago de la renta, debe aplicarse el artículo 2454 del Código Civil, según el cual, a falta de convenio, las pensiones deben pagarse por semestres vencidos; y si en el caso no se efectuó el pago de las rentas en los términos prevenidos por el citado precepto, el arrendador tuvo derecho para exigir la rescisión del contrato, en los términos de la fracción I, del artículo 2489 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil directo 5620/51. Herrera Alfonso M. 3 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.